Abogado para Casos Relacionados con Parafernalia de Drogas en Miami
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La posesión de parafernalia de drogas es un delito menor muy común que normalmente acompaña a los cargos de posesión de drogas. Algunos objetos utilizados como parafernalia de drogas son las cachimbas, pipas de agua, básculas, pipas y jeringuillas. Es muy difícil demostrar que la parafernalia se posee con la intención de consumir drogas. Las leyes de Florida identifican ciertos componentes para establecer si el objeto en cuestión puede considerarse como parafernalia de drogas.
Para determinar si un objeto puede considerarse como parafernalia para el consumo de drogas, se tienen en cuenta los siguientes factores:
- Declaraciones por parte del dueño o cualquier persona en control del objeto sobre su uso.
- La proximidad del objeto, en tiempo y espacio, a la violación directa de esta ley.
- La proximidad del objeto a sustancias controladas.
- La existencia de cualquier residuo de sustancias controladas en el objeto.
- Las pruebas directas o circunstanciales que demuestran la intención del dueño, o de cualquiera en control del objeto, de hacérsela llegar a personas conocidas, o que razonablemente debería conocer, con la intención de utilizar este objeto, suponen la violación de esta ley. La inocencia del dueño, o de cualquiera en control del objeto, como violación directa de esta ley, no debe evitar que se establezca que el objeto es utilizado o está diseñado para ser utilizado como parafernalia para drogas.
- Instrucciones, orales o escritas, relacionadas con el uso del objeto en cuestión
- Material descriptivo que acompaña al objeto y explica su uso.
- Cualquier publicidad sobre su uso.
- La manera en la que el objeto está expuesto para su venta.
- Si el dueño, como cualquiera en control del objeto, es un dispensador legítimo de objetos similares a la comunidad, como un distribuidor con licencia o un vendedor de productos de tabaco.
- Pruebas directas o circunstanciales de la cantidad de ventas del objeto u objetos del negocio.
- La existencia de un ámbito de usos legítimos del objeto en la comunidad.
- Testimonio de expertos sobre su uso.
Uso o Posesión de Parafernalia de Drogas
Es ilegal para cualquier persona utilizar, o poseer con la intención de consumir, parafernalia de drogas:
- Plantar, propagar, cultivar, fabricar, mezclar, producir, procesar, preparar, probar, analizar, empaquetar, volver a empaquetar, ocultar o almacenar sustancias controladas es una violación de este capítulo.
- Inyectarse, ingerir, inhalar o introducir de cualquier otra manera sustancias controladas en el cuerpo humano es una violación de este episodio.
Cualquier persona que viola esta subsección es culpable de un delito menor de primer grado, sancionable según los establecido en las secciones 775.082 o 775.083.
Fabricación o Venta de Parafernalia de Drogas
Es ilegal para cualquier persona vender, poseer con intención de vender o fabricar con la intención de vender parafernalia de drogas, sabiendo, o bajo circunstancias en las que uno razonablemente debería saber, que será utilizada para:
- Plantar, propagar, cultivar, fabricar, mezclar, producir, procesar, preparar, probar, analizar, empaquetar, volver a empaquetar, ocultar o almacenar sustancias controladas es una violación de este capítulo.
- Inyectarse, ingerir, inhalar o introducir de cualquier otra manera sustancias controladas en el cuerpo humano es una violación de este episodio.
Cualquier persona que viola esta subsección es culpable de un delito menor de primer grado, sancionable según los establecido en las secciones 775.082 o 775.083.
Venta de Parafernalia de Drogas a un Menor
Cualquier persona de 18 años de edad o mayor que viola la subsección dos vendiendo parafernalia de drogas a una persona menor de 18 años de edad, es culpable de un delito grave de segundo grado, sancionable según lo previsto en las secciones 775.082, 775.083 o 775.084.
Es ilegal para cualquier persona vender o proveer de jeringuillas hipodérmicas, agujas u otros objetos que podrían ser usados o que están diseñador para inyectarse sustancias en el cuerpo humano a cualquier persona menor de 18 años de edad, excepto por jeringuillas hipodérmicas, agujas y otros objetos que pueden ser legalmente dispensados a menores de 18 años por parte de un practicante con licencia, padre, guardián legal o farmacéutico cuando se tiene una receta médica válida. Cualquier persona que viole lo establecido en este párrafo es culpable de un delito menor de primer grado, sancionable tal y como se indica en la secciones 775.082 o 775.083.
Transporte de Parafernalia de Drogas
Es ilegal utilizar, poseer con la intención de utilizar o fabricar con la intención de utilizar parafernalia de drogas, sabiendo o bajo circunstancias en las que uno razonablemente debería saber que será utilizado para transportar:
- A Una sustancia controlada en violación de este capítulo
- Contrabando, tal y como está definido en la sección 932.701(2)(a)1.
Cualquier persona que viola esta subsección está cometiendo un delito grave de tercer grado, sancionable según lo previsto en las secciones 775.082, 775.083 o 775.084.
Publicidad de Parafernalia de Drogas
Es ilegal para cualquier persona publicar publicidad en un periódico, revista, folleto o cualquier otra publicación, sabiendo, o bajo circunstancias en las que uno razonablemente debería saber, que el propósito de la publicidad, por completo o en parte, es promover la venta de objetos diseñados con el fin de ser utilizados como parafernalia de drogas. Cualquier persona que viole esta subsección es culpable de un delito menor de primer grado, sancionable según lo previsto en la sección 775.082 o 775.083. Un abogado en Miami con experiencia en casos de parafernalia de drogas puede ayudarle a determinar qué pasos seguir para salir adelante.
Para más información sobre su situación y sobre cómo podemos ayudarle, llame a Law Office of Armando J. Hernandez, P.A. al (305) 400-0074 o contáctenos online para hablar con nuestro abogado en Miami para casos relacionados con parafernalia de drogas.